SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2014

Fecha: 30-Jun-2014

la suspensión condicional del proceso

         Dentro de los actos conclusivos de la etapa preparatoria, y de acuerdo con lo establecido en el art. 323 inc. 2) del CPP, una vez que el Fiscal de Materia haya concluido con la investigación dentro de un determinado caso, podrá requerir ante el Juez de Instrucción entre otros actos, la suspensión condicional del proceso, debiendo remitir ante la citada autoridad jurisdiccional o al Tribunal, las actuaciones y evidencias.

Con relación a este instituto procesal, la autora Cecilia Pomareda de Rosenauer, ha señalado lo siguiente: “La suspensión condicional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado, quien se somete durante un plazo (que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres) a reglas que le impone el juez instructor y que deberá cumplir satisfactoriamente, a cuyo término se declara extinguida la acción penal (Art. 25).

Por su parte, la profesora Carolina Sanchis Crespo, refiriéndose a esta salida alternativa, señaló: “La suspensión condicional del proceso está íntimamente relacionada con la suspensión condicional de la pena. La diferencia entre una y otra institución está en que en la primera se suspende no sólo la pena, sino también el proceso, mientras que en la segunda, la suspensión se produce una vez realizado el juicio”