SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
En ese sentido, a su criterio, surgen tres posiciones: 1) Que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, es la que debe asumir los procesos disciplinarios, conforme dispone el art. 45.II del Acuerdo 36/2012, que establece que el recurso jerárquico deberá presentarse ante la autoridad que resolvió la revocatoria, quien concederá el mismo ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; 2) Que la Sala de Control y Fiscalización, es la que debe resolver los recursos jerárquicos, al no existir una disposición expresa en la citada Ley del Órgano Judicial, que permita conocer el caso concreto a la Sala Disciplinaria; y, 3) Por último, el art. 184.II de la misma Ley, determina que en el tema de régimen disciplinario, los funcionarios administrativos del Órgano Judicial estarían sometidos al Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos.
Finalmente, argumentan que si la máxima autoridad ejecutiva (MAE) del Consejo de la Magistratura resulta ser el Pleno, lo correcto sería que dicha instancia resuelva los recursos jerárquicos, conforme al art. 45.II del Acuerdo 36/2012, que le otorga competencia en materia disciplinaria a la Sala Disciplinaria para resolver este tipo de recursos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de la Comisión de Admisión de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad concreta promovidas de oficio
- III.2. Requisitos de admisibilidad
- III.3. Inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente acción
- IMPROCEDENTE