SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.3. Inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente acción
Pues bien, una vez conocidos los elementos que correspondían ser revisados por la Comisión de Admisión a tiempo de la admisión de la presente acción, es posible verificar que en el análisis del caso concreto, en el AC 0029/2014-CA de 27 de enero, se procedió a la transcripción de parte de los argumentos de la demanda, los mismos que definitivamente no generan de manera alguna, una duda razonable que configure la existencia de relevancia constitucional en cuanto a la impugnación de los arts. 45.II del Acuerdo 36/2012; y, 182.5, 184.II y II y 205 de la LOJ.
Dicho de otro modo, de la revisión de la Resolución que dispuso la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, se verifica que no acompaña argumento alguno que configure una duda razonable respecto de la constitucionalidad de las normas demandadas, puesto que los accionantes se limitaron a exponer sus inquietudes con relación a la normativa que debe ser aplicada para resolver los recursos jerárquicos planteados dentro de procesos disciplinarios seguidos a funcionarios administrativos del Órgano Judicial, extremo que de ninguna manera configura una cuestión de constitucionalidad, pues, se trata simplemente de duda en la aplicación de una u otra normativa legal; argumento que no puede ser objeto de estudio de la presente acción, porque no constituye una denuncia de lesión de normas constitucionales por las disposiciones cuestionadas.
Conviene también precisar que además de lo indicado, la Resolución emitida por los ahora accionantes se limita a señalar las normas de la Constitución Política del Estado y de los derechos estimados por las mismas, sin ejecutar ejercicio argumentativo alguno respecto a la forma en que las normas demandadas lesionan tales derechos y artículos, lo que impide encontrar relevancia alguna para ingresar al análisis de fondo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de la Comisión de Admisión de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad concreta promovidas de oficio
- III.2. Requisitos de admisibilidad
- III.3. Inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente acción
- IMPROCEDENTE