Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.
II. Emitida la resolución final del proceso disciplinario, se devolverá obrados ante el Tribunal Disciplinario, jueza o juez correspondiente, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de emitida la resolución, la cual ordenará su notificación que deberá realizarse en el plazo máximo de dos (2) días, en caso de no poder ser personal, será fijada en la Representación Departamental correspondiente y será válida a efectos de ley.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de la Comisión de Admisión de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad concreta promovidas de oficio
- III.2. Requisitos de admisibilidad
- III.3. Inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente acción
- IMPROCEDENTE