Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Relación sintética de la acción
Las personas que trabajan al interior del Órgano Judicial, se dividen en dos grupos; el primero, conformado por los servidores jurisdiccionales dedicados a las labores ordinaria y agroambiental, entre ellos, Magistrados, Vocales, Jueces y personal de apoyo jurisdiccional; y el segundo, por servidores administrativos que desarrollan sus actividades al interior del Consejo de la Magistratura, Escuela de Jueces, Dirección Administrativa y Financiera (DAF), y en otras reparticiones.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de la Comisión de Admisión de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad concreta promovidas de oficio
- III.2. Requisitos de admisibilidad
- III.3. Inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente acción
- IMPROCEDENTE