SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Recibido el expediente el 31 de diciembre de 2013, este Tribunal, emitió el AC 0029/2014-CA de 27 de enero (fs. 43 a 46), admitiendo la acción de inconstitucionalidad concreta, y ordenando que se ponga en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y de Cristina Mamani Aguilar, Presidenta del Consejo de la Magistratura, como personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas a objeto que puedan formular los alegatos que consideren necesarios en el plazo de quince días a partir de su legal notificación; comunicación que se cumplió a la segunda de las autoridades mencionadas, el 6 de marzo de 2014; y a la primera, mediante provisión citatoria el 11 del mismo mes y año; conforme detallan las diligencias cursantes a fs. 58 y 61.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación de la Comisión de Admisión de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad concreta promovidas de oficio
- III.2. Requisitos de admisibilidad
- III.3. Inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente acción
- IMPROCEDENTE