SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal, en audiencia señaló que: a) El ahora accionante ya había sido trasladado anteriormente del penal de Chonchocoro al de San Pedro, pero a causa de las infracciones cometidas por éste, volvió a Chonchocoro; b) En una de las visitas realizadas al penal de Chonchocoro, el accionante le había informado que fue víctima de agresiones, razón por la que deseaba volver al penal de San Pedro; Sin embargo, aquella vez ya se le había informado que para considerar dicha solicitud, debía acompañar prueba idónea; c) El 6 de enero de 2013, el abogado Guillermo Llacsa, presentó memorial sin la firma del “imputado” solicitando se resuelva la petición de cambio de penal y de jurisdicción; Sin embargo, para dar curso a lo impetrado, debía pedir previamente que se ordene las certificaciones y no lo hizo; d) El accionante se aisló por cuenta propia para evitar que se le maltrate; y, e) El accionante afirma que la solicitud no fue atendida y al no existir recurso ulterior interpuso la presente acción de libertad; sin embargo, no presentó ningún recurso de reposición; es decir, que no se habría cumplido la subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Su vida está en peligro
- '…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado.
- el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”, sin que puedan alegar la falta de recursos humanos, económicos, técnicos o de otra naturaleza,
- si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal,
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR