SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 9 de enero, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las lesiones al debido proceso a las que hace referencia el accionante, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, por lo que se debió acudir primeramente ante el juez ordinario; y, ii) Ante la interposición del memorial, observado por el juez demandado, por no tener la firma del interesado, existen vías legales para subsanar aquello; así el recurso de reposición está establecido en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sólo en caso de su rechazo, recién se habilita la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Su vida está en peligro
- '…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado.
- el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”, sin que puedan alegar la falta de recursos humanos, económicos, técnicos o de otra naturaleza,
- si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal,
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR