Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Denuncia que, el 6 de enero de 2013, su abogado presentó un memorial al Juzgado Tercero de Ejecución Penal; sin embargo, personal subalterno de dicho Juzgado se negó a recepcionar el mismo. Una vez recepcionado, después de veinticuatro horas, la autoridad judicial, emitió el decreto disponiendo ilegalmente que, la solicitud debía tener la firma del interno; sin tomar en cuenta que, se encontraba incomunicado y no podía recibir visitas por sesenta días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Su vida está en peligro
- '…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado.
- el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”, sin que puedan alegar la falta de recursos humanos, económicos, técnicos o de otra naturaleza,
- si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal,
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR