SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Mediante informe brindado por la autoridad demandada en audiencia de acción de libertad afirmó: “…en fecha 23 de diciembre del año 2013 en la visita de cárcel el detenido se asoma ante mi autoridad quien me indica que no tiene nada de que quejarse por que mi autoridad le otorgó salidas medias respectivas, Además me informa que fue víctima de agresiones físicas y violentas de sus compañeros, el día viernes me constituí en el penal de Chonchocoro para la visita de cárcel otra vez se me asomó pero esta vez con una consulta para pedirme si pude volver a tramitar su traslado al penal de san pedro, es así que mi autoridad dispuso que si tuviera la prueba idónea, certificados de permanencia y buena conducta mi autoridad consideraría su solicitud…” (sic) (fs. 17 a 19)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Su vida está en peligro
- '…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado.
- el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”, sin que puedan alegar la falta de recursos humanos, económicos, técnicos o de otra naturaleza,
- si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal,
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR