Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2014
Fecha: 30-Jun-2014
'…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
En relación a la acción de libertad correctiva la SCP 0046/2014 de 3 de enero estableció: “Para precisar el alcance de la acción de libertad correctiva, es preciso, en principio citar a la SC 0044/2010-R de 20 de abril, la que siguiendo el entendimiento asumido en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, que a su vez se refirió al hábeas corpus denominado correctivo, señaló que éste '…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Su vida está en peligro
- '…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado.
- el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”, sin que puedan alegar la falta de recursos humanos, económicos, técnicos o de otra naturaleza,
- si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal,
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR