Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 6 de enero de 2014, ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, Juan Lucas Mamani solicitó se resuelva la petición, de cambio de penal argumentando que su vida corre peligro; y adjuntó copia de la denuncia realizada ante el “gobernador de Chonchocoro” (sic) (fs. 16). Mediante providencia de 7 de enero de 2014, el citado Juez dispuso: “Venga con la firma del interesado y se proveerá lo que fuere de ley” (sic) (fs. 16 vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Su vida está en peligro
- '…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado.
- el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”, sin que puedan alegar la falta de recursos humanos, económicos, técnicos o de otra naturaleza,
- si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal,
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR