Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2014
Fecha: 30-Jun-2014
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2014 de 9 de enero, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, debiendo la autoridad judicial demandada, -en caso no haberlo hecho aún- dar trámite y pronunciarse sobre la solicitud de traslado de penal, efectuada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad correctiva y su ámbito de protección
- Su vida está en peligro
- '…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado.
- el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”, sin que puedan alegar la falta de recursos humanos, económicos, técnicos o de otra naturaleza,
- si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal,
- III.3.Análisis del caso concreto
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