Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RQ
Fecha: 08-Jul-2014
CONFIRMAR
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere el art. 27.III del CPCo, resuelve: CONFIRMAR el AC 0140/2014-CA de 24 de abril; y, en consecuencia, ratificar la improcedencia del recurso directo de nulidad interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. El recuso directo de nulidad con relación a las resoluciones jurisdiccionales dictadas fuera de plazo o por autoridades recusadas
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.