AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RQ

Fecha: 08-Jul-2014

II.3.  Análisis del recurso de queja planteado

En el recurso de queja que se analiza, el recurrente considera que la Comisión de Admisión de este Tribunal no actuó correctamente al haber declarado la improcedencia del recurso directo de nulidad que planteó, contra el Auto de Vista 213/2013 de 6 de septiembre y el Auto complementario de 12 de febrero de 2014, que hubieran sido emitidos sin competencia, usurpando funciones que no les compete, porque en el caso de uno de los Vocales actuó estando suspendida su competencia y en caso de los otros Vocales, con pérdida de competencia.

Al respecto, y aplicando el entendimiento desarrollado en el anterior Fundamento, el recurso directo de nulidad planteado por el recurrente, en representación de la empresa “El Diario”, se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas por el art. 146 del CPCo, puesto que la pretendida falta de competencia para emitir las Resoluciones impugnadas de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no está comprendida en la excepción dispuesta por el art. 146.2 del citado Código, porque las autoridades que conforman la referida Sala, no cesaron en sus funciones ni fueron suspendidas de ellas; consecuentemente, el hecho que los Vocales que emitieran el auto de Vista 213/2013 y su complementario de 12 de febrero de 2012, vencido el plazo previsto para el efecto y con la concurrencia de un Vocal recusado, es un tema a ser resuelto dentro del mismo proceso ordinario, a través de los recursos previstos por ley y de ninguna manera mediante el recurso directo de nulidad, cuyo alcance no contempla la situación planteada.

Consiguientemente, al haberse rechazado el recurso directo de nulidad interpuesto por el recurrente mediante AC 0140/2014-CA de 24 de abril, conforme se tiene expuesto en los fundamentos que anteceden, se establece que la Comisión de Admisión de este Tribunal, no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.