AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RQ
Fecha: 08-Jul-2014
II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
El recurso de queja, normado por el art. 27.III del CPCo, tiene por objeto impugnar, dentro de las setenta y dos horas de notificado el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; cuyo conocimiento y resolución está reservado al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de cinco días.
El recurso de queja podrá ser planteado por el accionante conteniendo la fundamentación y exposición de los motivos por las que considera que la demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores que pudieran haberse cometido al ser rechazada su acción, para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, establezca si la Comisión de Admisión obró correctamente al rechazar su recurso o si por el contrario, incurrió en error y si efectivamente concernía la admisión.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. El recuso directo de nulidad con relación a las resoluciones jurisdiccionales dictadas fuera de plazo o por autoridades recusadas
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.