Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RQ
Fecha: 08-Jul-2014
II.2. El recuso directo de nulidad con relación a las resoluciones jurisdiccionales dictadas fuera de plazo o por autoridades recusadas
La previsión contenida en el art. 146.2 CPCo, transcrito en el AC 0140/2014-CA, ahora impugnado, claramente se establece la improcedencia del recurso directo de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades judiciales, exceptuando los casos de las resoluciones que hubieran sido dictadas cuando dichas autoridades ya cesaron en sus funciones o fueron suspendidas en su ejercicio.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. El recuso directo de nulidad con relación a las resoluciones jurisdiccionales dictadas fuera de plazo o por autoridades recusadas
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.