Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RQ
Fecha: 08-Jul-2014
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No firman los Magistrados, Dr. Ruddy José Flores Monterrey por encontrarse en uso de su vacación anual y la Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños por no estar de acuerdo; tampoco interviene el Magistrado, Tata Gualberto Cusi Mamani, por encontrarse con baja médica; razón por la cual, firma en suplencia legal el Magistrado, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. El recuso directo de nulidad con relación a las resoluciones jurisdiccionales dictadas fuera de plazo o por autoridades recusadas
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.