AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RQ
Fecha: 08-Jul-2014
I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
Mediante AC 0140/2014-CA, cursante de fs. 124 a 128, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la improcedencia del recurso directo de nulidad, interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación legal de la empresa “El Diario S.A.”, demandando la nulidad del Auto de Vista 213/2013 de 6 de septiembre y del Auto complementario de 12 de febrero de 2014, emitidos dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. en su contra; improcedencia que fue declarada porque la demanda no se adecúa a ninguno de los presupuestos previstos en el art. 146 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al estar dirigida contra resoluciones judiciales emitidas por autoridades judiciales que no cesaron en el ejercicio de sus funciones y que tampoco se encuentran suspendidas como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario y porque las vulneraciones denunciadas están vinculadas al debido proceso, cuyo restablecimiento corresponde a otras vías constitucionales.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- II.2. El recuso directo de nulidad con relación a las resoluciones jurisdiccionales dictadas fuera de plazo o por autoridades recusadas
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.