Del estudio de los antecedentes de la problemática resuelta por la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, se tiene Los siguiente:
Fecha: 01-Jul-2014
1)
1) En primer lugar, al haberse sometido a control de constitucionalidad correctivo 0 a posteriori, las normas descritas supra de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, a fin de efectuar el control objetivo de las disposiciones legales ordinarias, estableciendo su compatibilidad 0 incompatibilidad con los valores, principios, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Ley Fundamental; concernía solicitar la opinión del Colegio Nacional de Abogados, en merito a la naturaleza de la problemática planteada, en virtud a la facultad conferida por el art. 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé: "(DEBER DE COOPERACION Y COLABORACION). Los órganos e instituciones públicas, las personas naturales 0 personas jurídicas publicas 0 privadas, prestaran al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo que este determine la: 1. Cooperación 0 colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable. 2. Remisión de cualquier documento necesario para la resolución del proceso constitucional". Aspecto que no fue tomado en cuenta, a objeto de emitir un Falla correcto y debidamente fundamentado.
Decir, acorde con los fines establecidos para el ejercicio del control plural de constitucionalidad, para analizar los efectos de la cosa juzgada constitucional en el ámbito del control normativo de constitucionalidad, es imperante definir el alcance del término 'denuncia de inconstitucionalidad;' en ese orden, se tiene que el test de constitucionalidad a ser realizado por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de la atribución establecida por el art. 202.1 de la CPE, contemplara la 0 las denuncias de inconstitucionalidad plasmadas en la acción de inconstitucionalidad abstracta; por tanto, debe precisarse que cada denuncia de inconstitucionalidad está compuesta por tres elementos esenciales: 1) La norma de carácter general cuya constitucionalidad se cuestiona; 2) Las normas de rango constitucional que se consideran afectadas; y, 3) Los presupuestos factico-circunstanciales argumentados por el 0 los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de constitucionalidad