Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Del estudio de los antecedentes de la problemática resuelta por la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, se tiene Los siguiente:
Fecha: 01-Jul-2014
c)
c) La improcedencia de los arts. 9.18 y 19, así como del 27.II y de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 387, por existir cosa juzgada constitucional, al constar identidad en cuanto a los presupuestos factico circunstanciales, en relación a la acción de inconstitucionalidad abstracta resuelta por la señalada SCP 1690/2014.