Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Del estudio de los antecedentes de la problemática resuelta por la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, se tiene Los siguiente:
Fecha: 01-Jul-2014
Fragmento 9
3) En relación a los arts. 9.18 y 19; y, 42.7 de la Ley 387, se declaró su improcedencia por efectos de cosa juzgada constitucional, alegando que existía identidad en cuanto a los presupuestos fácticos circunstanciales plasmados en la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada con la resuelta por la SCP 1690/2014.