Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Del estudio de los antecedentes de la problemática resuelta por la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, se tiene Los siguiente:
Fecha: 01-Jul-2014
Fragmento 3
Del art. 15, al no ser evidente que esta norma pretenda un aparente reconocimiento del derecho de libertad de asociación, al indicar que toda abogada y abogado, podrán afiliarse a un colegio profesional, o de la misma forma, renunciar a dicha afiliación; toda vez que, contrariamente a lo esgrimido, se reconoce el derecho de asociación en sus dos facetas, tanto positiva 0 negativa; es decir, el derecho de afiliarse o desafiliarse siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, así como también el de no afiliarse.