Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Del estudio de los antecedentes de la problemática resuelta por la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, se tiene Los siguiente:
Fecha: 01-Jul-2014
Fragmento 4
Del art. 19.1, dado que dicha disposición únicamente contemplaría las prerrogativas y obligaciones de los colegios de abogados, al momento de la afiliación. No constituyendo el señalamiento de domicilio procesal, una limitante para el ejercicio de la profesión, sino solo una exigencia que debe realizar el colegio de abogados al tiempo de la anotada afiliación.