Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Del estudio de los antecedentes de la problemática resuelta por la SCP 1978/2014 de 13 de noviembre, se tiene Los siguiente:
Fecha: 01-Jul-2014
42.7
b) La improcedencia de los arts. 1,2, 9.1, 12, 13, 14, 19.II, 20, 28.1, 33, 35, 40.8, 42.7 Y de las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta, de la Ley 387. Por ausencia de argumentos jurídicos constitucionales que permitan efectuar el test de constitucionalidad respectivo y el 42.7 de la referida Ley, por constar supuestamente cosa juzgada constitucional; y,