SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLRUINACIONAL 1478/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLRUINACIONAL 1478/2014

Fecha: 16-Jul-2014

confirmó parcialmente

Con estos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó parcialmente la Resolución de 27 de noviembre de 2013, en lo que respecta al rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, con la modificación que en el caso se ha acreditado el elemento arraigador de familia.

Ahora bien, teniendo presente que las resoluciones emitidas en apelación, tienen el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas, sin que la simple cita de preceptos legales y los criterios y apreciaciones subjetivas o excesivamente formalistas, sean causal suficiente para establecer la extrema medida cautelar, se hace preciso que los jueces y tribunales de apelación expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente, puesto que la resolución no puede pronunciarse sobre una materia distintita a la apelada, ni puede dejar de hacerlo respecto de cualesquiera de ellas, a efectos de generar convicción de cuáles fueron las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.

Mayor es la exigencia de cumplir con estos elementos cuando se trata de la aplicación, revocatoria o mantención de una medida cautelar, porque antes de tomar una decisión que pudiera afectar el derecho a la libertad de una persona, el Tribunal de alzada, está en la obligación de verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233, para lo cual, deberá también justificar la concurrencia de los requisitos en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP; así como fundamentar en derecho la decisión de aplicar, revocar o mantener la medida cautelar de carácter personal, dado que como se advirtió, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la misma (fundamentación y motivación) se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como en quellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En el caso objeto de análisis, el accionante reclama mediante la presente acción tutelar que, las demandadas, al emitir la Resolución de 19 de diciembre de 2013, exigieron que el contratante cuente con ROE u otro documento que haga fe de la existencia del a empresa, sin tomar en cuenta que dicha pretensión, lo mantenía injustamente detenido, máxime si el Contrato de Trabajo a Futuro contaba con reconocimiento ante Notario de Fe Pública y que además, se había adjuntado al mismo, la última nota fiscal emitida por la empresa, en la cual figura el NIT del propietario y contratante.

Ahora bien, los fundamentos esgrimidos por los demandados para sustentar su posición respecto a la acreditación del elemento trabajo, que reclama el accionante, se apartan visiblemente de los límites de la razonabilidad e ingresan en campo de lo arbitrario; pues omite considera que, el contrato suscrito a futuro, así como la documental que a él se allega, hacen presumir la existencia cierta y evidente de la empresa INTECONS donde, a futuro, y una vez recuperada su libertad, el accionante podría prestar sus servicios; la sola presentación de una Nota Fiscal, acredita pues la existencia en el comercio interno de la empresa que oferta trabajo al justiciable, resultando ilógico que, sea el contratante, quien deba probar con mayores elementos, la existencia cierta de la empresa que representa, hecho que, para esta Sala, constituye una pretensión desmedida de parte de los demandados que, de manera clara, ha ocasionado lesión al debido proceso en su elemento de valoración probatoria, ameritando en consecuencia, tutela constitucional.

Asimismo, los argumentos esgrimidos por los demandados, no son lo suficientemente claros, pues no basta exigir la acreditación del ROE, sino que, definitivamente, debieron explicar de manera fundamentada en derecho, las razones por las cuales, dicha documentación es de vital importancia para la acreditación del elemento trabajo, situación que, se observa, no acontece en el presente caso, hecho que también amerita la tutela de esta acción extraordinaria, respecto al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación.