SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLRUINACIONAL 1478/2014
Fecha: 16-Jul-2014
ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
A este efecto, y conforme se expuso precedentemente, la acción de libertad es un mecanismo extraordinario de defensa oportuno y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, razonamiento emergente de la interpretación sistemática y teleológica de los arts. 115.II y 117.I de la CPE, que consagran el derecho al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, a las que deben ceñirse las partes procesales y los administradores de justicia, y que persigue proteger a los particulares frente a posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela González, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- III.5.
- b)
- confirmó parcialmente
- REVOCAR