SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLRUINACIONAL 1478/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLRUINACIONAL 1478/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela González, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela González, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, demandadas, mediante informe escrito cursante de fs. 13 a 14, manifestaron que en revisión del Auto de 27 de noviembre de 2013, pronunciado por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, dentro del proceso instaurado contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación a Niño, Niña y/o Adolescente, dictaron el Auto de vista de 19 de diciembre de 2013, por el que se confirmó el Auto impugnado, respecto al rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por Wilfredo Arnéz Torricoasi mismo, respecto a la acción tutelar; a) Existe falta de legitimación pasiva en la demanda de acción de libertad, no han sido los Vocales quienes únicamente han denegado la pretensión del imputado, sino también el Tribunal Segundo de Sentencia, por lo que correspondía también demandar a sus miembros; debiendo en consecuencia declararse improcedente la presente acción tutelar; b) No obstante, al denunciarse vulneración a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, que no tienen directa vinculación con el derecho a la locomoción, debió activarse la acción de amparo constitucional como medio idóneo para proteger al debido proceso y sus elementos constitutivos; c) La decisión emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue pronunciada de acuerdo a los parámetros establecidos en el procedimiento penal; d) Las medidas cautelares no causan estado; es decir son modificables y revisables de forma permanente, siempre que surjan nuevos elementos que demuestren que no concurren las razones que fundaron su aplicación; y, e) El accionante no se halla privado ilegal o arbitrariamente de su libertad, siendo que existe en su contra un proceso penal por el delito de Violación a Niño, Niña y/o Adolescente, dentro del que la defensa posee los medios necesarios para demostrar que ya no concurren las razones que motivaron su detención preventiva; en este sentido, al no encontrarse en peligro la vida, al no existir persecución ilegal o privación indebida de la libertad, solicitan se deniegue la tutela.