SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLRUINACIONAL 1478/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
Mediante Resolución 01/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 77 a 80 vta., el Juez Tercero de Sentencia Penal del deparatmento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: 1) No existe procesamiento indebido, siendo que el accionante se encuentra sometido a proceso penal; y habiéndose establecido la existencia de suficientes indicios para establecer que sería el autor o partícipe del delito que se le imputa y además ante la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y del CPP, se dispuso su detención preventiva, habiéndose emitido el correspondiente mandamiento al efecto; y, 2) El Tribunal de apelación ratificó la decisión del inferior atendiendo al análisis de los documentos probatorios aportados; sin embargo, las demandadas efectuaron una observación respecto al certificado ROE; y, siendo que la valoración de la prueba es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, la constitucional no puede ingresar a revalorizar la prueba, concluyéndose que el rechazo efectuado por el Tribunal Segundo de Sentencia, es correcto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela González, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- III.5.
- b)
- confirmó parcialmente
- REVOCAR