SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

El abogado de la parte accionante, ratificó la acción planteada y ampliando la misma señalo que: a) La Jueza demandada pretende seguir las reglas del art. 32 del CPCo, las cuales están referidas a las acciones de amparo constitucional que señala que deben ser presentadas en el lugar donde fueron cometidas dichas ilegalidades, pero dicho artículo en su parágrafo I señala que la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier juez, jueza o tribunal competente en materia penal; por lo que la autoridad demandada está pretendiendo mediante un procedimiento indebido, que la presente acción se tramite bajo las reglas de la acción de amparo y declinar competencia, no siendo dicha figura parte del Código Procesal Constitucional; b) La SC 0032/2012 de 16 de marzo modula la SC 0756/2011 de 20 de mayo, la cual señala que la acción de libertad podrá ser presentada ante cualquier juez o tribunal en materia penal, siendo que la autoridad demandada con su resolución está ocasionando que la acción de libertad presentada en su oportunidad no haya sido atendida hasta la fecha, por lo que está causando un indebido procesamiento del accionante que está detenido por más de tres años y tiene una discapacidad; y, c) Ante la Resolución emitida por la citada Jueza demandada, al no haber recurso ulterior interpone la presente acción de libertad, para que por intermedio de esta se cobije la anterior, se conceda la tutela, se deje sin efecto la Resolución 36/2013 y se conmine a la autoridad demandada a seguir el trámite correspondiente de la acción de libertad antes planteada.