SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó la acción planteada y ampliando la misma señalo que: a) La Jueza demandada pretende seguir las reglas del art. 32 del CPCo, las cuales están referidas a las acciones de amparo constitucional que señala que deben ser presentadas en el lugar donde fueron cometidas dichas ilegalidades, pero dicho artículo en su parágrafo I señala que la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier juez, jueza o tribunal competente en materia penal; por lo que la autoridad demandada está pretendiendo mediante un procedimiento indebido, que la presente acción se tramite bajo las reglas de la acción de amparo y declinar competencia, no siendo dicha figura parte del Código Procesal Constitucional; b) La SC 0032/2012 de 16 de marzo modula la SC 0756/2011 de 20 de mayo, la cual señala que la acción de libertad podrá ser presentada ante cualquier juez o tribunal en materia penal, siendo que la autoridad demandada con su resolución está ocasionando que la acción de libertad presentada en su oportunidad no haya sido atendida hasta la fecha, por lo que está causando un indebido procesamiento del accionante que está detenido por más de tres años y tiene una discapacidad; y, c) Ante la Resolución emitida por la citada Jueza demandada, al no haber recurso ulterior interpone la presente acción de libertad, para que por intermedio de esta se cobije la anterior, se conceda la tutela, se deje sin efecto la Resolución 36/2013 y se conmine a la autoridad demandada a seguir el trámite correspondiente de la acción de libertad antes planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad es este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR