SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014

Fecha: 07-Jul-2014

Fragmento 4

Susana Leyton Quiroga Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 22 de noviembre de 2013, cursante a fs. 21, señalo que: 1) En el Juzgado a su cargo no existe proceso o tramite contra el accionante, motivo por el cual no hay ninguna disposición ni mandamiento contra éste; 2) El 20 de noviembre de 2013, fue sorteado a su despacho la acción de libertad de la población de Achacachi del ahora accionante, la cual mereció declinatoria de competencia de parte de la autoridad demandada de acuerdo a lo establecido en el art. 32.II del CPCo, ya que en la localidad de Achacachi existen juzgados de materia penal competentes para conocer acciones de libertad, de igual manera en caso de ser necesario existen asientos judiciales cercanos -el de Pucarani y El Alto-, en los que hay jueces en materia penal; y, 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional, es el único que tiene competencia a nivel nacional, afirmación establecida en la SC 1382/2002-R de 18 de noviembre; por lo que la autoridad ahora demandada únicamente tiene competencia en la ciudad de La Paz, ya que en las provincias existen juzgados habilitados para conocer las causas, más aún si el abogado de la parte accionante señalo que interponía acción de libertad con el fin de amedrentar a los Jueces demandados y no lo hacía en el lugar de origen porque todos eran compadres. De igual manera hizo notar que en Achacachi existen Juzgados en materia penal.