SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.    Análisis del caso en concreto

              Señala también que el Código Procesal Constitucional, no establece declinatoria de competencia en acciones de libertad, más al contrario, el art. 32 del mencionado Código concordante con el art. 58 de la LTCP, señala que dicha acción podrá interponerse ante cualquier jueza, juez o tribunal competente en materia penal.

              Según informan los antecedentes, se pudo advertir que el accionante a través de la presente acción de defensa, pretende que la autoridad ahora demandada deje sin efecto la Resolución de declinatoria pronunciada por ésta y se pronuncie sobre la supuesta irregularidad en la tramitación de la acción de libertad.

              En tal sentido, no es admisible brindar tutela en la presente acción de libertad, puesto que cualquier cuestionamiento debe ser observado en el mismo mecanismo de defensa y no a través de otro. Pues como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las acciones tutelares no son el medio idóneo para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubiesen presentado dentro de otra acción de defensa, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela sin ingresar al fondo.