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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014

    Fecha: 07-Jul-2014

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    Denuncia la lesión del derecho a la “celeridad”, a la libertad y al “procesamiento indebido” citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos humanos y art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • Fragmento 4
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 7
    • III.1.     Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
    • las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
    • tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad es este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
    • Fragmento 11
    • III.3.    Análisis del caso en concreto
    • CONFIRMAR

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