SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 75/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 31 a 33, por la cual denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Si bien la parte accionante interpuso la acción de libertad en La Paz, tomando en cuenta la segunda parte del art. 32 del CPCo, que señala que la acción de libertad podrá interponerse ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio; se deberá también tener presente el principio de igualdad de los sujetos procesales ya que las autoridades demandadas se encuentran en Achacachi, lugar donde también se habrían vulnerado los derechos constitucionales del accionante, aspecto que se enmarca a lo previsto en el art. 32.II del citado Código, que señala: “…el juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiera autoridad judicial será competente la jueza, juez o tribunal que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte…”; y, ii) Se demostró la existencia de juzgados y tribunales jurisdiccionales en el lugar donde se hubiese vulnerado los derechos y garantías del accionante, de lo que se infiere que éste debió interponer la acción de libertad ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi del departamento de La Paz, con lo que se habría cumplido con los principios de seguridad jurídica, publicidad, celeridad, gratuidad, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad es este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR