SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 20 de noviembre de 2013, a horas 16:25 presentó acción de libertad contra de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, el cual previo sorteo fue remitido a Susana Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del mismo departamento, autoridad que emitió la Resolución 36/2013 de 20 de noviembre, declinatoria de competencia, sin resolver la acción tutelar presentada, vulnerando así su condición de contralor de garantías constitucionales. El Código Procesal Constitucional estableció plazos procesales, los cuales las autoridades judiciales deben ser las primeras en cumplir.
Indica que el Código Procesal Constitucional (CPCo), no establece declinatoria de competencia en acciones de libertad, más bien en su art. 32 señala que podrá interponerse ante cualquier jueza, juez o tribunal competente en materia penal, concordante con el art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad es este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR