Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Los accionantes ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliaron la misma refiriendo que: 1) No fueron notificados personalmente con la Sentencia, misma que se dejó en la dirección incorrecta el 11 de octubre de 2013, debiendo ser en el domicilio procesal señalado en sus memoriales; y, 2) Si se consideraría la indebida notificación, Ronny Daniel Vidal Quevedo -coaccionante-, tenía plazo para interponer el recurso de apelación hasta el 1 noviembre del referido año; sin embargo, la autoridad demandada dispuso la ejecutoria de la sentencia y libró el mandamiento de condena, sin considerar dicho plazo.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.1.
- II.6.
- II.7
- II.10.
- II.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR