SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 49 de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 211 vta. a 212, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes presentaron memorial de retiro de la acción de libertad, con el argumento de que los motivos en los cuales fundaron su demanda desaparecieron; y, ii) El Código Procesal Constitucional no establece ningún parámetro respecto al retiro de la demanda, siendo el mismo un derecho de toda persona que interpone cualquier tipo de recursos constitucionales.
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 29/13 de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 61 a 63, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes y revisión del sistema IANUS, se evidencia que existe otra acción de libertad que fue presentada el 23 de octubre de 2013, a horas 16:48, con identidad de sujeto, objeto y causa; consecuentemente, no corresponde efectuar un nuevo análisis sobre el particular; y, ii) No es aceptable que una vez radicada la acción de libertad, el accionante decida retirarla, para luego volver a presentarla en otro juzgado casi de manera inmediata, como sucede en el presente caso, vulnerando el principio del Juez natural, eludiendo al primer Tribunal que fue sorteado electrónicamente por plataforma, que tiene por objeto garantizar la imparcialidad y no permitir que se escoja al juez o tribunal de su agrado; además que, los accionantes en el memorial de retiro de su acción, argumentaron que los motivos en los que fundaron su demanda desaparecieron; por lo que dicho actuado no puede ser admitido ni tolerado por la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.1.
- II.6.
- II.7
- II.10.
- II.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR