SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra ellos a denuncia de Jovita Rosangela Ayala Ramos, por la presunta comisión del delito de concusión, se sometieron al procedimiento abreviado con la imposición de una pena de tres años, audiencia conclusiva que se celebró el 18 de septiembre de 2013, donde la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, emitió la Sentencia condenatoria.
Alegan que, Mario Enrique Vaca Pereyra Durán -coaccionante- solicitó la suspensión condicional de la pena el 3 de noviembre de 2013 y el 19 de septiembre del mismo año, pidieron “corrección” de Sentencia, que fue rechazada por la autoridad demandada mediante Auto de 15 de octubre del mismo año, que dispuso se libre mandamiento de condena y detención formal, se remitia antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal y se declare la ejecutoria del referido fallo.
Finalmente señala que, dicho Auto infringe sus derechos constitucionales, puesto que la Jueza demandada no debió declarar la ejecutoria de la Sentencia, al estar pendiente de resolución la suspensión condicional de la pena; además de verificar si fueron notificados personalmente con el referido fallo, conforme dispone el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.1.
- II.6.
- II.7
- II.10.
- II.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR