SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Jovita Rosangela Ayala Ramos por el presunto delito de concusión, luego de un acuerdo con el Ministerio Público para un procedimiento abreviado con la imposición de una pena de tres años, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz -ahora demandada-, el 18 de septiembre de 2013, en la audiencia conclusiva dictó Sentencia condenatoria.
Alegan que, sin que exista notificación personal con la referido Resolución, el 19 de septiembre de 2013, pidió corrección de Sentencia, misma que fue rechazada por Auto de 15 de octubre de ese año, emitido por la autoridad judicial demandada, en el que ordenó se libre el mandamiento de condena y detención formal, se remita antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal y se declare la ejecutoria de la referida Sentencia.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.1.
- II.6.
- II.7
- II.10.
- II.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR