SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2014
Fecha: 07-Jul-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; y, el art. 12.7 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR las Resoluciones: 49 de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 211 vta. a 212, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 29/13 de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, al existir identidad de objeto, sujeto y causa.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.1.
- II.6.
- II.7
- II.10.
- II.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR