Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, la dignidad, la seguridad personal y a la petición; debido a que, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada- mediante Auto de 15 de octubre de 2013, ordenó se libre mandamiento de condena y detención formal, se remita antecedentes al Juez de Ejecución Penal y se declare la ejecutoria de la Sentencia; sin tomar en cuenta que: a) No fueron notificados personalmente con la misma; y, b) Se encuentra pendiente la resolución de la suspensión condicional de la pena.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.1.
- II.6.
- II.7
- II.10.
- II.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR