SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a través del DS 27171 de septiembre de 2003

Posteriormente la Ley de Procedimiento Admirativo sobre procedimiento administrativo incorporó nuevas; figuras jurídicas que no se encontraban contempladas en el DS 26389, por lo que se procedió a complementar y modificar parcialmente el citado Reglamento a través del DS 27171 de septiembre de 2003, el cual por su lado tenía el objeto de reglamentar la Ley 2341- Ley de Procedimiento Administrativo-, para el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE.

Años más tarde con la promulgación de DS 29894 de 7 de febrero de 2009,  en su art. 138, indicó que tanto - SIRESE y SIRENARE se extinguirán en un plazo máximo de sesenta días, indicando además que sus competencias y atribuciones serán asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa.

Ahora bien, respecto al plazo para emitir resoluciones sancionatorias el DS 24505 de 21 de febrero de 1997, establece en su art. 42, siendo estos dentro de los cinco días siguientes a la contestación del traslado o de vencido el plazo fijado al efecto, cuando no se hubieran producido pruebas y dentro de los diez días siguientes a la presentación de alegatos o de vencido el plazo establecido al efecto.

Asimismo se tiene que conforme señala el art. 34 del DS 26389, ante una Resolución Administrativa emitida por el Superintendente Forestal, se interpondrá recurso de revocatoria en un plazo de 30 días hábiles. El mismo decreto señala en su art. 36, que el plazo para resolver el recurso de revocatoria por el Superintendente Sectorial en un plazo de quince días hábiles administrativos.