SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto administrativo de 30 de agosto de 2006, la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT), determinó que juntamente a Pastor Salvatierra Pereyra se le inicie proceso sumario administrativo por la presunta contravención forestal de desmonte ilegal, siendo notificados con este inicio de proceso administrativo el 17 y 20 de octubre ambos de 2006, posteriormente el Responsable de la entidad mencionada de San Ignacio de Velasco, dispuso por una parte la clausura del plazo probatorio, y por otra previa notificación a los interesados se remita el expediente al área técnica y legal para el proyecto de resolución final; sin embargo, sin previo cumplimiento de la notificación ordenada, el responsable de la UOBT, ordenó a las áreas legal y técnica la elaboración de resolución final.

Señala, que después de más de seis años de iniciado el proceso administrativo, se procedió a dictar la Resolución Administrativa(RA) RU-ABT-SIV-PAS-1190-2012 de 20 de noviembre, declarándoles responsables de la contravención forestal de desmonte ilegal en una superficie de 98.08 ha, dentro del predio de su propiedad denominada “Santa Rosita”, sancionándole con la multa de $us15 763,12 (quince mil setecientos sesenta y tres 12/100 dólares estadounidenses), haciéndole conocer el término para interponer el correspondiente Recurso de Revocatoria, a través de notificación en tablero el 7 de octubre de 2013, es decir a más diez meses de haberse emitido la indicada Resolución.

Indica que la notificación practicada fue realizada contrariamente a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo concordante con el art.42 de su reglamento, cuando dispone que la notificación por edicto se la practicará a quienes no tengan domicilio conocido y en cuanto al término de cinco días, en que la notificación deba practicarse a partir de la fecha en la cual el acto haya sido dictado.

Además, refiere que la citada notificación practicada mediante Edictos, se constituye en irregular siendo que se conocía su domicilio, ya que el inicio del sumario se lo realizó de forma personal. Una vez practicada de esta forma esta diligencia, sin esperar los diez días conforme al Decreto Supremo (DS) 26389 de 8 de noviembre de 2001, el responsable de la UOBT, a los ocho días, resolvió declararla ejecutoriada, violentado con esta actitud sus derechos a la defensa y el debido proceso.