SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto administrativo de 30 de agosto de 2006, la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT), determinó que juntamente a Pastor Salvatierra Pereyra se le inicie proceso sumario administrativo por la presunta contravención forestal de desmonte ilegal, siendo notificados con este inicio de proceso administrativo el 17 y 20 de octubre ambos de 2006, posteriormente el Responsable de la entidad mencionada de San Ignacio de Velasco, dispuso por una parte la clausura del plazo probatorio, y por otra previa notificación a los interesados se remita el expediente al área técnica y legal para el proyecto de resolución final; sin embargo, sin previo cumplimiento de la notificación ordenada, el responsable de la UOBT, ordenó a las áreas legal y técnica la elaboración de resolución final.
Señala, que después de más de seis años de iniciado el proceso administrativo, se procedió a dictar la Resolución Administrativa(RA) RU-ABT-SIV-PAS-1190-2012 de 20 de noviembre, declarándoles responsables de la contravención forestal de desmonte ilegal en una superficie de 98.08 ha, dentro del predio de su propiedad denominada “Santa Rosita”, sancionándole con la multa de $us15 763,12 (quince mil setecientos sesenta y tres 12/100 dólares estadounidenses), haciéndole conocer el término para interponer el correspondiente Recurso de Revocatoria, a través de notificación en tablero el 7 de octubre de 2013, es decir a más diez meses de haberse emitido la indicada Resolución.
Indica que la notificación practicada fue realizada contrariamente a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo concordante con el art.42 de su reglamento, cuando dispone que la notificación por edicto se la practicará a quienes no tengan domicilio conocido y en cuanto al término de cinco días, en que la notificación deba practicarse a partir de la fecha en la cual el acto haya sido dictado.
Además, refiere que la citada notificación practicada mediante Edictos, se constituye en irregular siendo que se conocía su domicilio, ya que el inicio del sumario se lo realizó de forma personal. Una vez practicada de esta forma esta diligencia, sin esperar los diez días conforme al Decreto Supremo (DS) 26389 de 8 de noviembre de 2001, el responsable de la UOBT, a los ocho días, resolvió declararla ejecutoriada, violentado con esta actitud sus derechos a la defensa y el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. De los principios que rigen la actividad administrativa
- 1)
- III.3. Del término para emitir resoluciones sancionatorias emitidas por la ex Superintendencia Forestal ahora Administradora Boliviana de Bosques y Tierras (ABT)
- a través del DS 27171 de septiembre de 2003
- III.4. La dilación en la emisión de resoluciones dentro un proceso administrativo, transgrede el debido proceso administrativo
- (v) la adecuada notificación de los actos administrativos de carácter particular tiene especial importancia para garantizar el derecho al debido proceso administrativo, y los principios de publicidad y de celeridad de la función administrativa
- Fragmento 19
- III.5. Las notificaciones de resoluciones que determinen una sanción deben ser notificadas de forma personal
- A lo anterior se debe agregar que, tal como se aseveró vía jurisprudencial, la diligencia de notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, por cuanto, las formas procesales no tienen un valor intrínseco, sino que deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo, como es, asegurar que la determinación administrativa o jurisdiccional, sea conocida efectivamente por el destinatario, garantizando de esa forma, de manera efectiva, el inviolable derecho a la defensa del justiciable; lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia, sin tener en cuenta el tipo de acto que se pretende poner a conocimiento del administrado, puesto que como se señaló, existen notificaciones irrelevantes de mero trámite, que bien pueden ser diligenciadas conforme a las previsiones del art. 90 del CTB; sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal.
- En ese cometido, se imprescindible remitirnos a lo preceptuado por la primera parte del art. 115.II de la CPE, que establece que el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Así la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, indicó que: "…el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo"
- Dentro del contexto de las actuaciones administrativas como etapas del proceso administrativo que culminan con decisiones de carácter particular, la notificación, entendida como la diligencia mediante el cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de los actos que en ellas se produzcan, tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- Con referencia a la emisión de la RA RU-ABT-SIV-1190-2012 de 20 de noviembre sancionatoria