SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.     Del término para emitir resoluciones sancionatorias emitidas por la ex Superintendencia Forestal ahora Administradora Boliviana de Bosques y Tierras (ABT)

La Ley Forestal (LF), a través de su art. 21, creó el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables -(SIRENARE), con el objeto de regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de los recursos naturales renovables del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo parte del SIRENARE, la Superintendencia Forestal.

Superintendencia Forestal que se regía a través del DS 26389 de 8 de noviembre de 2001, sobre Reglamento de Procesos Administrativos del SIRENARE, en su art. 1 en cuanto a su objeto señaló que: “El presente Decreto Supremo reglamenta el Artículo 21 de la Ley Forestal Nº 1700 de 12 de julio de 1996, que crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE, así como los Artículos 43, 44 y 45 de la misma Ley, y 28 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, que se refieren a los recursos de revocatoria y jerárquico que los administrados pueden interponer contra las resoluciones administrativas pronunciadas por las autoridades de las Superintendencias del SIRENARE”.