SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.2.2.

Andrés Torres Estivares, mediante informe de fs. 76 a 77 vta. manifestó que: Si bien es cierto que no se evidencia en el expediente administrativo la notificación a los administrados con la clausura del plazo probatorio, dicha actuación procesal no causa estado, es decir no define en sí la conclusión del proceso administrativo sancionador; por otro lado indica, que al ahora accionante una vez aperturado el proceso administrativo se le otorgó un plazo probatorio de quince días hábiles, habiendo sido notificado con esta actuación de forma personal, de ahí que el fundamento señalado no se constituye en argumento para anular obrados, toda vez que ni siquiera, modifica situaciones que figuren dentro de una Resolución Administrativa, sólo se obvió una formalidad que no amerita las consideraciones para una acción de amparo constitucional.

Con relación al acto administrativo de 17 de octubre de 2013, por error involuntario se produjo la ejecutoría de la Resolución Administrativa antes mencionada, cuando en realidad la ejecutoría de la señalada resolución correspondía hacerla el 21 del mismo mes y año, a los diez días hábiles administrativos, por lo que corresponde se disponga la acumulación del que ejecutoria la citada RA RU-ABT-PAS-1190-2012, “pues el accionante en su calidad de administrado si viera conveniente podrá presentar recurso administrativo que franquea la ley” (sic).