SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 24
En coherencia con las Sentencias mencionadas se debe establecer en el ámbito administrativo que la notificación es aquella diligencia por la cual se pone a conocimiento del administrado de toda actuación administrativa a fin de garantizarles sus derechos a la defensa, como derecho derivado del debido proceso que a su vez cumple el propósito por un lado de garantizar el debido proceso, la materialización de los principios de celeridad, eficacia y publicidad propios de la administración pública y finalmente establecer a través de esta notificación el momento en el que empiezan a correr lo términos de los recursos que la norma le establezca conocido como el “Dies quo” del procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. De los principios que rigen la actividad administrativa
- 1)
- III.3. Del término para emitir resoluciones sancionatorias emitidas por la ex Superintendencia Forestal ahora Administradora Boliviana de Bosques y Tierras (ABT)
- a través del DS 27171 de septiembre de 2003
- III.4. La dilación en la emisión de resoluciones dentro un proceso administrativo, transgrede el debido proceso administrativo
- (v) la adecuada notificación de los actos administrativos de carácter particular tiene especial importancia para garantizar el derecho al debido proceso administrativo, y los principios de publicidad y de celeridad de la función administrativa
- Fragmento 19
- III.5. Las notificaciones de resoluciones que determinen una sanción deben ser notificadas de forma personal
- A lo anterior se debe agregar que, tal como se aseveró vía jurisprudencial, la diligencia de notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, por cuanto, las formas procesales no tienen un valor intrínseco, sino que deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo, como es, asegurar que la determinación administrativa o jurisdiccional, sea conocida efectivamente por el destinatario, garantizando de esa forma, de manera efectiva, el inviolable derecho a la defensa del justiciable; lo que en definitiva no ocurrirá si la administración pública, procede de manera discrecional, practicando todos sus actos comunicacionales en secretaría de la misma instancia, sin tener en cuenta el tipo de acto que se pretende poner a conocimiento del administrado, puesto que como se señaló, existen notificaciones irrelevantes de mero trámite, que bien pueden ser diligenciadas conforme a las previsiones del art. 90 del CTB; sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal.
- En ese cometido, se imprescindible remitirnos a lo preceptuado por la primera parte del art. 115.II de la CPE, que establece que el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Así la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, indicó que: "…el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo"
- Dentro del contexto de las actuaciones administrativas como etapas del proceso administrativo que culminan con decisiones de carácter particular, la notificación, entendida como la diligencia mediante el cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de los actos que en ellas se produzcan, tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- Con referencia a la emisión de la RA RU-ABT-SIV-1190-2012 de 20 de noviembre sancionatoria