SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2014

Fecha: 07-Jul-2014

Fragmento 19

              La SCP 1086/2012  de 5 de septiembre, la cual se emitió dentro de un proceso administrativo tributario, en su ratio estableció el tratamiento que se le debe otorgar a aquellas notificaciones que impongan una sanción en contra del Administrado, en ese sentido expresó que: De las normas citadas, se resume que, conforme al art. 84 del CTB, la notificación con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración, entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, así como la fecha y hora de la misma. Si se lo hiciere mediante cédula; además, la norma manda que debe constar en ella, la intervención de un testigo, mediante la estampa de su firma en la misma diligencia.