SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante a fs. 83 y vta., señaló que: a) El 2 de septiembre de 2013, se presentó memorial de solicitud de internación al centro médico, disponiendo que se considerará en audiencia y luego, mediante Resolución 404/2013 de 31 de octubre, autorizó que cada lunes de la semana por quince días, con la finalidad de que el médico que le asiste realice los estudios que correspondan y determinen los especialistas la internación del imputado; b) La Resolución 99/2012, no fue dictada por su autoridad, siendo de imposible cumplimiento y cuyas fotocopias no le fueron proporcionadas para imprimir el trámite correspondiente, conforme conminatoria al abogado de la defensa en decreto de 6 de enero de 2013; y, c) La parte impetrante no realizó ninguna solicitud a la fecha, sobre alguna internación o valoración médica para dar cumplimiento a la Resolución 404/2013, que se halla en apelación y si el imputado se encuentra internado, es de responsabilidad de quien haya ordenado la misma; y, d) Por lo expuesto no puso en peligro la vida y salud del impetrante, por lo que solicita se deniegue la tutela, por no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resolución 99/2012 de 15 de febrero
- vida está en peligro
- III.2. De la activación directa de la acción de libertad por lesión al derecho a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- sólo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR