SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.2. De la activación directa de la acción de libertad por lesión al derecho a la vida y salud
La Constitución Política del Estado, establece que la vida y la integridad física, psicológica y sexual previstos en el art. 15.I, el derecho a la salud en el art. 18.I, constituyen derechos fundamentales, encontrándose el Estado obligado a proteger conforme mandan los arts. 15.II y 35.I y garantizar su acceso a todas las personas sin exclusión ni discriminación conforme manda 15.II. Respecto a la naturaleza del derecho a la vida la jurisprudencia constitucional ha señalado: “…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentran encabezando el catálogo de derechos fundamentales previstos por el art. 7 de la Constitución; es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derecho y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga el Estado en dos sentidos; su respeto y protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resolución 99/2012 de 15 de febrero
- vida está en peligro
- III.2. De la activación directa de la acción de libertad por lesión al derecho a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- sólo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR