SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.2.  De la activación directa de la acción de libertad por lesión al derecho a la vida y salud

La Constitución Política del Estado, establece que la vida y la integridad física, psicológica y sexual previstos en el art. 15.I, el derecho a la salud en el art. 18.I, constituyen derechos fundamentales, encontrándose el Estado obligado a proteger conforme mandan los arts. 15.II y 35.I y garantizar su acceso a todas las personas sin exclusión ni discriminación conforme manda 15.II. Respecto a la naturaleza del derecho a la vida la jurisprudencia constitucional ha señalado: “…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentran encabezando el catálogo de derechos fundamentales previstos por el art. 7 de la Constitución; es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derecho y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga el Estado en dos sentidos; su respeto y protección.