SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Resolución 99/2012 de 15 de febrero
La representante sin mandato denuncia lesionados los derechos a la salud y a la vida del accionante porque, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, habiéndose dispuesto su internación en el Centro de Rehabilitación de Salud Mental “San Juan de Dios”, por el lapso de tres meses con escolta, mediante Resolución 99/2012 de 15 de febrero, confirmada por Auto de Vista de 28 de mayo de 2012, la autoridad demandada, no cumplió con lo determinado, no obstante a los reiterados pedidos, habiendo dispuesto en audiencia conclusiva por Resolución 404/2013 de 31 de octubre, autorización de salida los lunes de cada semana durante quince días, con la finalidad de que el médico realice los estudios que correspondan para determinar la internación, encontrándose a momento de interponer la acción de libertad internado de emergencia. En consecuencia, corresponde analizar en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resolución 99/2012 de 15 de febrero
- vida está en peligro
- III.2. De la activación directa de la acción de libertad por lesión al derecho a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- sólo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR